Decisión sobre tarjetas de pago
Resolución del Consejo Consultivo Estatal para la Participación de fecha 25 de noviembre de 2024
El Consejo Consultivo Estatal para la Participación ha decidido:
¡No hay tarjeta de pago para Berlín!
El alcalde gobernante de Berlín y el Senado de Berlín están llamados a
1. detener inmediatamente los planes de introducir una tarjeta de pago para pagar las prestaciones sociales en el estado de Berlín de acuerdo con el modelo previsto en la sección 2 (2) AsylBlg,
2. lanzar una iniciativa del Consejo Federal para modificar la sección 2 (2) de AsylBlg a fin de abolir la posibilidad de conceder prestaciones en virtud de AsylBlg en forma de tarjeta de pago, y
3. Trabajar en todo el país por la aplicación decente de la prestación de prestaciones sociales, en particular en virtud de la Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo, en el Consejo Federal y en la Conferencia de Ministros y Presidentes.
Justificación
Con una enmienda a la sección 2 (2) de la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylBLG) del 5 de agosto de 1997 (BGBI). I p. 2022), modificada por última vez el 8 de mayo de 2024 (BGBI. En el núm. 152), se introdujo la opción de conceder prestaciones sociales también con la ayuda de una tarjeta de pago. Son los estados federales los que deciden si utilizan el reglamento en el estado federal correspondiente.
La introducción de la tarjeta de pago (para los refugiados) para pagar las prestaciones sociales infringe los principios de la dignidad humana y la autodeterminación en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley Fundamental (GG) alemana, ya que conduce a una desigualdad de trato para los solicitantes de asilo, los usuarios pueden ser fácilmente reconocidos, estigmatizados y discriminados y privados del derecho a decidir libremente dónde quieren comprar y, por ejemplo, cuántos alimentos quieren comprar por compra (las compras más grandes son en parte imposibles). Al discriminar indirectamente a personas de ascendencia y origen étnico no alemanes, la tarjeta de pago infringe el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) ratificada por Alemania el 16 de mayo de 1969, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Directiva 2000/43/CE de la UE (Directiva contra el racismo). La introducción de la tarjeta de pago para los refugiados para reforzar el control y restringir el acceso a las prestaciones sociales también es contraria al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP; ratificado por Alemania el 17 de diciembre de 1973), al artículo 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a la Ley General de Igualdad de Trato de la República Federal de Alemania (AGG) y al 24 de octubre de 2024, página 1 de la Ley Estatal Antidiscriminación de Berlín (LADG)) y sobre la Ley para promover la participación en la sociedad de la migración (PartMigg). Los proyectos piloto en varios estados federales han demostrado que la tarjeta de pago puede tener un impacto muy negativo en los refugiados e incurrir en los mismos costes administrativos, si no más. Esto es contrario a los principios de economía y eficiencia tal como se definen en el Código Presupuestario Federal (BHO) y en el Reglamento Presupuestario Estatal (LHO) de los estados federales. En el marco del § 2 LADG y el § 5 del PartMIGG, el Senado de Berlín tiene la obligación, como único estado federal alemán con una ley estatal contra la discriminación y la tarea de reforzar la igualdad de participación y eliminar las desventajas estructurales para las personas con un historial de migración, de detener inmediatamente la introducción de la tarjeta de pago como formato de prestación social en el estado de Berlín sobre la base del § 2, párrafo 2, del AsylBLG.
0 comentarios
Para añadir un comentario, inicia tu sesión o regístrate.